Ayer, 6 de diciembre de 2015 , se cumplía el 37º Aniversario de
la Constitución de 1978, curiosamente se producía dentro de la campaña
electoral, con las Elecciones Generales en un soplo, es por ello que tengo esta
modesta reflexión, nos queda tanto camino que recorrer.
Nuestro marco de convivencia, como se haya regulado
nuestro estado constitucional, nos remite a la citada Constitución de 1978, que es la que está
en vigor en nuestro país.
Nuestra Constitución ha recibido tan sólo dos modificaciones,
durante estos 37 años, la primera en
1992, por motivo de la firma del Tratado de Maastrish, relacionado con ser
elector y elegible los ciudadanos europeos en las elecciones municipales, la
última por motivos económicos y financieros, en septiembre de 2011. La
Constitución cuenta con dos procedimientos para la Reforma, para poder
modificar el Título I, el que regula los Derechos, debe de realizarse por el
procedimiento agravado, que hace que la Reforma sea de mucha complejidad.
En 1978, en un contexto concreto de nuestro país, en plena
transición democrática, fuera de la Unión Europea, resulta obvio que fue un
hito sin precedentes, la Constitución del Consenso, incluido lo referido en el
Título I, De los Derechos y Deberes Fundamentales. Más de tres décadas más
tarde, después de la intensa crisis, desde muchos sectores de nuestro país se
critica abiertamente la falta de participación ciudadana, la percepción de que
no existe una adecuada división de poderes, donde el poder político es
excesivo, y también la necesidad de adaptarse al marco de derechos
fundamentales de carácter internacional, también por la percepción explícita de
la desconstrucción de los derechos sociales de los últimos años.
La Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
contiene derechos que no se encuentran en el Título Primero de nuestra Carta
Magna, entrado el siglo XXI, también como miembros de derecho de la Unión
Europea, los ciudadanos españoles, nos podemos sentir desorientados, sobre como
se interpreta los Tratados, a través del precepto del artículo 10.2, así como
del artículo 96.1, obliga jurídicamente a su reforma, tras la ratificación del
Tratado de Lisboa, ya que el mismo Tribunal Constitucional de España ha
manifestado con rotundidad la no inclusión de nuevos derechos. Veamos algunos
de los nuevos derechos que se encuentran, o no se infieren ni siquiera, que se
encuentran en la Carta europea y no así en la Constitución del 78.
En la Carta, en su Artículo 3, se hace referencia a la
integridad psíquica, también al marco de la medicina y la biología, aspectos
como la clonación o la eugenesia que no aparece en nuestro texto
constitucional.
Tampoco lo hace con los Derechos del niño, artículo 24,
aunque en el artículo 39 lo haga con respecto a las familias, en la Carta
europea lo hace con la consideración del interés superior del menor, teniendo
presente la Convención de la ONU de 1989. De la misma forma se puede decir del
artículo 26, sobre la integración de las personas discapacitadas, en nuestra
Constitución, en su artículo 49, lo hace haciendo referencia a disminuidos, no
a personas con discapacidad.
O la protección a la libre circulación y residencia, así
como la protección diplomática y consular de los ciudadanos UE, tanto con
respecto a las fronteras internas, como externas.
En general la exposición de derechos de la Carta, aún
cuando se refiere a los mismos derechos es más acorde en la actualidad. También
parece importante reseñar que no está configurada en niveles de garantías
distinta el conjunto de derechos que lo conforman, aunque siempre de forma
respetuosa con los Estados miembros. En nuestra Constitución, sin embargo, hay unos
derechos que tienen más protección que otros.
O, por otra parte, la injusticia que nos vemos sometidos
los andaluces, con el impuesto de sucesiones y donaciones, donde se vulneran
con meridiana claridad el principio de igualdad, mientras en Madrid o el País Vasco
las herencias de padres a hijos prácticamente no tributan, en Andalucía o
Extremadura es tan alto que incluso se los hijos se ven obligados a vender sus
propios bienes de la herencia para poder pagarlos. Donde queda el Artículo
149.1, en su punto primero, que establece entre las competencias del Estado: “La
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes
constitucionales”
Por otra parte, no debemos olvidar que nos situamos en un
marco globalizador, con una referencia explícita al espíritu de Eleanor
Roosevelt y el resto de miembros de la
Comisión de los Derechos Humanos, que integraron el Comité de Redacción de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración que ha inspirado más
de 80 declaraciones y tratados internacionales, que constituyen o “debieran”
constituir un sistema amplio jurídicamente vinculante para la promoción y
protección de los derechos humanos.
La idea, que no la entiendo como una utopía, sino desde un
sentido más práctico, del significado del concepto de derechos humanos como un
concepto inacabado, en permanente construcción, por lo tanto a la hora de
convertirlo en derecho positivo, como derechos fundamentales en el marco de un
Estado constitucional, se entiende que la configuración de nuestro Estado, que
la forma de entender y, quizás más importante, de cómo se lleva a cabo, porque
a pesar del exquisito sustento teórico, no ocurre así en la realidad, por lo
tanto la configuración de los derechos fundamentales debieran servir para que
los gobiernos se comprometan a poner en práctica leyes y medidas compatibles con
los deberes y obligaciones acorde e inherentes a esos tratados internacionales
de derechos.
Desde mi modesta opinión de ciudadano, poner en práctica
la regulación de nuestros derechos fundamentales, de forma rigurosa y
actualizada a lo que se vive y lo que somos como sociedad en este momento, con
la interpretación y en conformidad de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, del resto de Declaraciones y Tratados, supone
cambios legislativos y esas medidas concretas de una forma efectiva, con los
medios que se puedan disponer, de forma realista y objetiva, con los necesarios
controles democráticos, también de forma rigurosa, como uno de los deberes
prioritarios para los poderes públicos y los ciudadanos, lo demás puede que ocasiones solamente sea
papel escrito, perdiendo parte del valor real que le debe corresponder.
El 20-D es uno de esos momentos propicios para no
solamente hablar de papel escrito, es un momento para la reflexión, no
solamente con la vista puesta en el futuro, también para el presente, no nos quedemos en votar a lo menos malo, actuemos en consecuencia.
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