¿Cómo pueden proteger los Ayuntamientos el Patrimonio Arqueológico del Municipio?
A pesar de la legislación que protege los bienes de interés cultura de singular transcendencia, ya sea estatal o autonómica, nos encontramos en una encrucijada ante la enorme implantación de renovables a través de fondos de inversión que hace necesaria una mejora de este entramado normativo, para que lleve a cabo el cumplimiento del mandato constitucional contenido en el Artículo 46 de nuestra Constitución. A sabiendas que las competencias de los ayuntamientos son limitadas dentro de este marco normativo, sin embargo tienen un importante papel para promover la preservación de los yacimientos arqueológicos si es una demanda de la ciudadanía.
La existencia de un
Catálogo actualizado de estos bienes arqueológicos en el municipio debe ser una de las
determinaciones a la hora de elaborar o modificar los planeamientos urbanísticos en territorios singulares por su riqueza en yacimientos.
Es un sostén para su protección y un instrumento para garantizar la tutela de
las intervenciones. Sin embargo, con su ausencia se obstaculiza
la protección de los yacimientos, es una triste realidad.
Es obvio, que las entidades
locales que no cuenten con este Catálogo necesitan de la cooperación de
distintas administraciones, con el soporte técnico y económico de las diputaciones provinciales, sin olvidar las delegaciones provinciales con competencias en Cultura en cada autonomía.
Hablamos entonces de las competencias propiamente locales, que debe contribuir en las Ordenanzas Reguladoras locales para la protección y conservación eficaz de estos bienes. Por ejemplo a la hora de conceder una licencia de obra de proyectos que ocupan una gran extensión del territorio, desmesurada como el caso de los “megaproyectos” de renovables, sujetos a fondos de inversiones y grandes empresas energéticas, que aportan serias dudas sobre sus beneficios en empleo y en la protección en general del patrimonio histórico, paisajístico y natural.
Comencemos por los tejados y las comunidades energéticas, no regalemos nuestro
territorio, se trata de facilitar el uso de renovables rotundamente, aunque sin destruir patrimonio natural, porque entonces lo que facilitamos el recrudecimiento del cambio climático. Además como se defiende aquí, la protección de un territorio con una riqueza arqueológica y paisajística excepcional.
Es evidente que hay ejemplos
a seguir, municipios donde se llevan a cabo buenas prácticas en lo relativo al patrimonio cultural y paisaje. Entonces se convierte en una
herramienta de ocio y de empoderamiento. Si tienes por ejemplo un excepcional conjunto
monumental, ciudad romana, una fortaleza medieval que se acondiciona por la
llegada de las tropas de Napoleón, o quizás todo eso y más, ¿no sería sensato proceder a su cierre perimetral y cobrar una entrada para las visitas?
Ejemplos como la Domus (casa romana) de Salar, cerca de Loja, descubierta a principios del Siglo XXI y que ahora, 20 años más tardes, ha conseguido premios y reconocimiento de excelencia turística de la Diputación de Granada por su labor. Pues a lo que se dedica es a promover su protección y las nuevas investigaciones de este yacimiento, continuamente se trabaja en su difusión como
una oportunidad de desarrollo del territorio, que ha favorecido el crecimiento
de este pequeño pueblo. ¿Qué pasaría si en Salar, con mayoría de IU, además encontraran a las orillas de un
río cercano toda una factoría de cerámica, un enorme tesoro de monedas, un mosaico romano o un número importante de villas romanas?
Dejo esta reflexión, se
puede y se debe actuar desde los Ayuntamientos, es necesario que los ciudadanos tomen conciencia, de esta forma será más fácil convencer a nuestros políticos, se hace muy necesario tomar una postura diferente con respecto a la extraordinaria
herencia que tenemos con nuestro excepcional
patrimonio arqueológico, en su protección y para nuestro enriquecimiento como
sociedad, hay ejemplos de buenas prácticas a seguir.
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